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CONTRATO DE CORRETAJE EXCLUSIVO

En Quito, a los 15 días del mes de abril del 2010, comparecen, por una parte, el señor J. J. Tenorio, con cédula de ciudadanía No. …………., domiciliado en la ciudad de Quito, para efectos de este Contrato, EL CLIENTE VENDEDOR; y por otra parte el Señor H. E. Collahuazo C. con cédula de ciudadanía No. .................., con Licencia profesional No. ....., domiciliado en la ciudad de Quito, para efectos de este contrato, EL CORREDOR DE BIENES RAICES, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Corretaje, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- EL CLIENTE VENDEDOR comparece en calidad de propietario del inmueble que se describe a continuación:

  • Tipo de inmueble: ……………………………………...…………………
  • Número de predio: ………………… Clave Catastral …………………
  • Ubicación: ………………………………………………........………….....
  • Area de terreno: …...................... Area de construcción ………..........…
  • Servicios: ………………………………………………………………...….

SEGUNDA: OBJETO.- En virtud del presente contrato, EL CLIENTE VENDEDOR contrata y encarga en forma exclusiva como, agente único, a EL CORREDOR DE BIENES RAICES, para que oferte e intermedie en la venta el inmueble descrito en la cláusula primera de este Contrato, el Corredor de bienes raíces contratado, podrá accionar solo o en coordinación con otros corredores para la promoción y venta del citado inmueble

TERCERA: PRECIO DE VENTA.- El precio tentativo de venta se fija en la cantidad de …………………….., con carácter de negociable. El precio final de compraventa deberá recibir la aceptación unánime de vendedor y comprador

CUARTA: PLAZO.- El presente contrato tendrá una vigencia de …. meses, contados a partir de la presente fecha, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos si no hubiere notificación por escrito en sentido contrario, con al menos 90 días de anticipación. De encontrase en proceso de negociación con algún potencial comprador a la fecha de vencimiento de este Contrato o de la notificación de no renovación, y culminare concretándose la venta en lo posterior, el corredor de bienes raíces conservará sus derechos.

QUINTA: FACILIDADES.- EL Cliente Vendedor prestará todas las facilidades al Corredor de Bienes Raíces, para que cumpla su trabajo, tales como, permitirle el ingreso a la propiedad, entregarle copias de documentos, autoriza representarle ante Municipios, Notarías, Registradurías y otros organismos vinculados con el ámbito inmobiliario y la propiedad.

SEXTA: PROMOCION.- Los gastos de publicidad, promoción y transporte en Quito y lugares circundantes, correrán por cuenta de El Corredor de bienes raíces y estarán devengados con sus honorarios si se concretare la venta.

 
 
 

SEXTA: PROMOCION.- Los gastos de publicidad, promoción y transporte, correrán por cuenta de El Corredor de bienes raíces y estarán devengados con sus honorarios si se concretare la venta.

SEPTIMA: HONORARIOS.- En caso de ejecutarse la venta, EL CLIENTE VENDEDOR, pagará como honorarios profesionales a EL CORREDOR DE BIENES RAICES, el ........ % del precio real de la transacción de compraventa del inmueble materia de este contrato. Estos honorarios serán pagados al contado, en su totalidad en el mismo acto de firmas de las escrituras de transferencia de dominio; para el caso de firmarse previamente promesa de compraventa, deberá anticipar el valor proporcional. Si el Cliente Vendedor no cumpliere con sus obligaciones económicas dentro de los 10 días posteriores a la inscripción de las escrituras de compraventa, habrá caído en mora.

OCTAVA : DECLARACION: A) El Cliente Vendedor declara que el bien inmueble materia de este Contrato se halla libre de gravámenes y no presenta ningún tipo de prohibición ni de edificabilidad ni de comercialización ni de ninguna naturaleza, y que será de su responsabilidad el preparar y proporcionar los documentos habilitantes para la transferencia de dominio

B) El Cliente Vendedor declara que cualquier comprador aparentemente espontáneo que se le presentare a él o por medio de terceros, será producto del trabajo del Corredor de Bienes Raíces contratado y lo entenderá vinculado por éste, por lo que de concretarse la venta, reconocerá los honorarios íntegramente.

C) Asimismo, declara que de suspenderse la venta, o si ésta no pudiera concretarse por causales derivadas de las cláusulas primera, quinta u octava de este Contrato, El Cliente Vendedor pagará inmediatamente al Corredor de Bienes Raíces, el porcentaje establecido.

NOVENA: CLAUSULA PENAL.- Si el Cliente Vendedor cayere en mora, ya sea el incumplimiento total o parcial bajo cualquier circunstancia, pagará una penalidad del 5% por cada mes de retraso, y será calculado en base a su obligación original, mas no sobre saldos. Esta pena será pagada sin perjuicio del pago de la obligación principal

DECIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- En todo lo que no esté previsto en el presente contrato, las partes se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, renuncian fuero y domicilio, se someten a los Jueces Competentes de la ciudad de Quito y al trámite ejecutivo o verbal sumario a elección del actor.

Para constancia de la aceptación del contenido del presente contrato los comparecientes firman por duplicado con el compromiso ineludible de reconocer firma y rúbrica.

FIRMAS